Artículo 405 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Los errores o defectos de las Actas, obligan al Oficial del Registro del Estado Familiar, a hacer las correcciones que señale el reglamento del mismo, pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, excepto que judicialmente se apruebe la falsedad de éste.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial