Artículo 403 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
En la formación de las Actas del Registro del Estado Familiar, se observarán las siguientes reglas:
I.- Los testigos que intervengan en las actas del Registro del Estado Familiar, serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aún cuando sean sus parientes;
II.- Asentada el acta en las formas, será leída por el Oficial del Registro del Estado Familiar a los interesados y dos testigos; la firmarán todos, y si algunos no pueden hacerlo, se expresará la causa. También se expresará que el acta fue leída y quedaron conformes los interesados en su contenido;
III.- Si alguno de los interesados quisiere imponerse por sí mismo, del tenor del acta, podrá hacerlo, y si no supiera leer, uno de los testigos designados por él, leerá aquella y la firmará si el interesado no supiera hacerlo;
IV.- Si un acto comenzado se entorpeciere porque las partes se nieguen a continuarlo o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta marcándola con dos líneas transversales y expresándose el motivo porque se suspendió, razón que deberán firmar oficial del registro y en su caso los interesados y los testigos;
V.- Las actas se numerarán con el folio que les corresponda y no se podrá dejar ningún espacio en blanco; salvo los casos exceptuados por la Ley;
VI.- Tanto el número ordinal de las actas, como el de las fechas o cualquier otro, serán escritos en cifras aritméticas;
VII.- En ninguna frase se emplearán abreviaturas;
VIII.- No se hará raspadura alguna, ni tampoco se permitirá borrar lo escrito. Cuando sea necesario testar alguna palabra, se pasará sobre ella una línea, de manera que quede legible, salvándose al final con toda precisión el error cometido.
La infracción de las disposiciones contenidas en esta fracción y las tres anteriores se castigará con multa con el equivalente del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; y
IX.- Los datos proporcionados por los interesados y los documentos que presenten, se anotarán poniéndoles el número de Acta y el sello del registro y se reunirán y depositarán en el archivo correspondiente, formándose un índice de ellos en las últimas hojas de los libros.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial