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Artículo 377 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo ÚNICO

La solicitud mencionada en el Artículo anterior, contendrá:

I.- Los nombres de los miembros de la familia;

II.- El domicilio de la familia;

III.- El nombre del propietario de los bienes destinados para constituir el patrimonio familiar, así como la comprobación de su propiedad; transmisión de la misma y certificado de libertad de gravámenes, con excepción de las servidumbres; y

IV.- El valor de los bienes constitutivos del patrimonio familiar, no excederá del fijado en el Artículo 369 de este ordenamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial