Artículo 375 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
- El valor máximo de los bienes que forman el patrimonio familiar, será el que resulte de multiplicar la cantidad derivada del importe de sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por trescientos sesenta y cinco días; autorizando un incremento del 10% anual no acumulable
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial