Artículo 369 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela, el cónyuge del que lo constituye, las personas a quienes tienen o los miembros de la familia a favor de quien se constituya el patrimonio familiar, incluyendo a los hijos supervenientes. Este derecho es intransmisible
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial