Artículo 364 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
En relación a los bienes del emancipado, durante su minoría de edad, requerirá ser autorizado por el Juez Familiar, con intervención del Ministerio Público y del Consejo de Familia, para gravar, enajenar o hipotecar bienes raíces; y de un tutor dativo, para negocios judiciales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial