Artículo 356 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo XIII
Todas las acciones relativas a la administración de la tutela, que el incapacitado tenga contra su tutor o los gastos de éste, prescriben en cuatro años, contados desde el momento en que concluya la tutela.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial