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Leyes Descargar AYA

Artículo 349 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo XI

- Al asumir el cargo, el tutor que substituye a otro, está obligado a exigir a éste, la entrega de bienes y cuentas. En caso contrario, será responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado. Este derecho se ejercerá por el Ministerio Público. El tutor recibirá la retribución que le fije el Juez Familiar, la cual no será menor del cinco, ni mayor del 10%, de las rentas líquidas de dichos bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial