Artículo 349 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo XI
- Al asumir el cargo, el tutor que substituye a otro, está obligado a exigir a éste, la entrega de bienes y cuentas. En caso contrario, será responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado. Este derecho se ejercerá por el Ministerio Público. El tutor recibirá la retribución que le fije el Juez Familiar, la cual no será menor del cinco, ni mayor del 10%, de las rentas líquidas de dichos bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial