Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

El Oficial del Registro del Estado Familiar, al recibir una solicitud de matrimonio, está autorizado para exigir a los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, las declaraciones convenientes, para asegurarse de su identidad. También exigirá declaración bajo protesta a los testigos y padres, para constatar que se llenan los requisitos legales correspondientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial