Artículo 322 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo X
Cesa la prohibición del Artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado, pero en todo caso la operación requerirá de autorización judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial