Artículo 320 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo X
- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de trescientas sesenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, necesita del consentimiento del Consejo de Familia y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial