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Leyes Descargar AYA

Artículo 306 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo X

Si los pupilos carecen de bienes y no tienen parientes que estén obligados a alimentarlos, o si teniéndolos no pueden hacerlo, el tutor, con autorización del juez los pondrá bajo el cuidado de instituciones de asistencia social pública o privada, quienes continuarán en el ejercicio de la tutela a partir de ese momento, sujetándose para ello a lo previsto en el Título Noveno, Capítulo V del presente ordenamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial