Artículo 304 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo X
El tutor está obligado a:
I.- Proporcionar los alimentos convenientemente y de acuerdo a las necesidades y demás circunstancias del incapacitado con conocimiento del juez;
II.- Destinar preferentemente los recursos del incapacitado, a la atención médica o su rehabilitación, debiendo informar al juez cuando haya petición legítima sobre la evolución que presente;
III.- Hacer el inventario del patrimonio del incapacitado, dentro del plazo que el Juez designe que no será mayor de tres meses, con intervención del Consejo de Familia, Ministerio Público y del menor si ha cumplido dieciséis años y goza de discernimiento;
IV.- Administrar el patrimonio de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando sea capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años. La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo, le corresponden a él y no al tutor;
V.- Representar al incapacitado en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles, excepto contraer matrimonio, para reconocer hijos, para formular testamento y de otros estrictamente personales; y
VI.- Solicitar la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial