Artículo 300 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo IX
En tanto no se otorgue la garantía por el tutor, administrará previo inventario los bienes un tutor interino, quien sólo realizará los actos indispensables para su conservación y percepción de los productos. Para cualquier otro acto requerirá autorización judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial