Artículo 293 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo IX
- Cuando proceda, el juez exigirá al tutor, que preste caución para asegurar su manejo. Esta consistirá en:
I.- Hipoteca o prenda;
II.- Fianza;
III.- Depósito en efectivo; y
IV.- Cualquier otro medio suficiente autorizado por la Ley.
La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá, depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; y si no la hubiere, el depósito se hará con persona que designe el juez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial