Artículo 289 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspendido en el ejercicio de su encargo, desde que se dicte el auto de formal prisión hasta que se pronuncie sentencia irrevocable, debiéndose nombrar un tutor interino mientras tanto, a menos que se trate de un delito de naturaleza culposa y que no esté sometido a prisión preventiva.
Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su cargo. Si es condenado no podrá seguir desempeñando la tutela.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial