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Artículo 28 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

Acompañarán al escrito a que se refiere el Artículo 26 de este ordenamiento, los documentos siguientes:

I.- Acta de nacimiento de los presuntos cónyuges, constancia de identificación personal y en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad expedido por una institución pública, cuando por su aspecto sea notorio que alguno de los contrayentes sea menor de dieciocho años;

II.- Certificado médico expedido por una institución pública. Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 23 de mayo de 2022.

III.- Constancia expedida por el Sector Salud sobre conocimiento de técnicas de planificación familiar y métodos de prevención de enfermedades de trasmisión sexual;

IV.- Convenio respecto al régimen de los bienes. Si no tienen se referirá a los futuros; y

V.- Acta de defunción del cónyuge fallecido, de divorcio o de nulidad del matrimonio, si alguno de los pretendientes estuvo casado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial