Artículo 278 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
Desaparecida la imposibilidad señalada en el numeral 283 de este ordenamiento, el tutor volverá a ejercer la tutela.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial