Artículo 274 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
- Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento del tutor lo hará el juez, oyendo al Ministerio Público, y aquél, debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor, así como, la capacidad de cumplir sus obligaciones tutelares y las relaciones existentes entre él y el pupilo, debiendo el tutor otorgar garantía suficiente cuando se trate de administrar bienes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial