Artículo 264 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
El cónyuge es tutor legítimo y forzoso del otro incapacitado, a falta de aquel, lo serán los hijos, salvo cuando tengan intereses contrarios al incapacitado cualquiera de ellos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial