Artículo 254 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
El Juez de oficio bajo pena de incurrir en responsabilidad y el Ministerio Público vigilarán el ejercicio de la tutela, teniendo acceso directo a las funciones del tutor, para cerciorarse del buen funcionamiento del éste.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial