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Leyes Descargar AYA

Artículo 25 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo III

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero surta efectos legales, retroactivamente, es necesario inscribir dentro de los sesenta días siguientes, el acta de matrimonio en el Registro del Estado Familiar, donde se domicilien los cónyuges; si se hace después, surtirá efectos a partir del día de la inscripción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial