Artículo 248 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa justificada, cuyo objeto es la guarda de la persona y administración de sus bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos. La tutela, puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos que señale la Ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial