Artículo 242 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
La patria potestad se pierde por resolución judicial firme que acredite alguno de los siguientes supuestos: Párrafo reformado P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
I.- Por certificación de abandono o exposición de una niña, niño o adolescente por más de seis meses consecutivos y esta o este se encuentre en algún Centro de asistencia social público o privado; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
II.- Cuando quien la ejerza hubiera puesto en un riesgo inminente la vida, seguridad o libertad de la niña, niño o adolescente; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
III.- Por la ausencia declarada en forma;
IV.- Por las actitudes perversas, sociopáticas o enfermedad mental grave de los que ejercen la patria potestad.
V.- Cuando el que haya sido suspendido del ejercicio de la patria potestad, habiéndola recuperado incurra nuevamente en la causal que generó la suspensión o en cualquier otra;
VI.- (DEROGADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011).
VII.- Cuando la persona que la ejerza sea condenada en sentencia ejecutoriada por delito cometido en agravio de sus hijas o hijos o del otro progenitor o progenitora, la cual contemple expresamente la pérdida de ese derecho; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
VIII.- Por inducir a quienes están bajo su cuidado al consumo de alcohol, al uso no terapéutico de sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicoactivos o al hábito de juego; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
IX.- Por cometer conductas de violencia familiar descritas en el artículo 243 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, y Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
X.- Cuando quien la ejerza cometa el delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños o adolescentes sujetos a la patria potestad. Fracción adicionada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial