Artículo 238 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
- Las personas que ejercen la patria potestad, tienen obligación de rendir cuentas de la administración anualmente, ante el Juez Familiar, hasta la terminación de la patria potestad, en caso de que el menor sea propietario de bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial