Artículo 235 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
- Los réditos y las rentas vencidos antes de tener los padres, abuelos o adoptantes, la posesión de los bienes propiedad del hijo, le pertenecen a éste y en ningún caso a quien ejerza la patria potestad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial