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Leyes Descargar AYA

Artículo 230 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo I

- Para celebrar actos jurídicos que impliquen enajenación o gravamen de los bienes del menor, los que ejerzan la patria potestad o la tutela necesitan la autorización del Juez Familiar, con intervención del Ministerio Público. Igualmente para repudiar la herencia o legado

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial