Artículo 230 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
- Para celebrar actos jurídicos que impliquen enajenación o gravamen de los bienes del menor, los que ejerzan la patria potestad o la tutela necesitan la autorización del Juez Familiar, con intervención del Ministerio Público. Igualmente para repudiar la herencia o legado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial