Artículo 208 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo V
Quienes pretendan adoptar, deberán satisfacer los requisitos siguientes según sea el caso:
I.- El consentimiento de quienes refiere el numeral 210 de este ordenamiento;
II.- Tener uno o ambos adoptantes una edad mínima de veinticinco años y plena capacidad de goce y de ejercicio;
III.- Tener por lo menos diecisiete años más que la persona que se pretenda adoptar.
A juicio de la autoridad competente y previa motivación, se puede excusar el requisito de la edad y lo relativo a la diferencia de edad en cualquier adopción, especialmente cuando se atienda al interés superior de la niñez y la adolescencia.
IV.- (DEROGADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2021, ALCANCE SEIS).
V.- Acreditar cuando menos un año de matrimonio;
VI.- Tener recursos económicos suficientes para alimentar al menor o menores que se pretendan adoptar;
VII.- Ser benéfica la adopción para el adoptado;
VIII.- Que los adoptantes tengan un modo honesto de vivir;
IX.- Su idoneidad previa valoración psicológica y socioeconómica realizada a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.
X.- Tener buena salud;
XI.- Acreditar el concubinato debidamente inscrito; y
XII.- Que ninguno de los adoptantes haya sido sentenciado o se encuentre sujeto a proceso penal por el delito de feminicidio, violación, abuso sexual, violación a la intimidad sexual, estupro, aprovechamiento sexual, incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sustracción de menores e incapaces, tráfico de menores y violencia familiar.
Cuando el juez de conocimiento lo considere necesario, se procurará no separar a hermanas y hermanos, pero si hubiere necesidad de ello, se establecerán medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente, atendiendo siempre al interés superior de la niñez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial