Artículo 205 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo V
En la adopción plena el adoptado, tiene respecto a los adoptantes y la familia de éstos los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo, extinguiéndose con ello cualquier lazo con su familia de origen, excluyendo los impedimentos para contraer matrimonio.
Excepcionalmente y atendiendo al interés superior de la niñez, cuando el juez de conocimiento considere necesario el mantenimiento del vínculo biológico entre hermanos, deberá establecer las medidas para una sana convivencia, contacto y comunicación
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial