Artículo 201 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Cuando el padre y la madre no vivan juntos y reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejerce rá su custodia o si ambos lo harán de manera compartida. Si no lo hicieren, el Juez Familiar oyendo a las partes, resolverá lo más conveniente al interés del menor. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial