Artículo 198 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo III
El reconocimiento voluntario de un hijo es irrevocable y puede hacerse por cualquiera de las formas siguientes:
I.- En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro del Estado Familiar;
II.- En el acta de reconocimiento ante el Oficial del Registro del Estado Familiar;
III.- En escritura pública;
IV.- Por testamento en todas sus formas; y
V.- Por confesión judicial directa y expresa.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial