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Leyes Descargar AYA

Artículo 179 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo II

- Se presumen hijos de los cónyuges, los nacidos después de los 300 días siguientes a la separación legal de ellos, si se hubieren reunido temporalmente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial