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Artículo 170 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo II

- La investigación de la paternidad o maternidad de las hijas y los hijos nacidos fuera del matrimonio está permitida: Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 13 de abril de 2023.

I.- En los casos de rapto, estupro y violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II.- Cuando la hija o el hijo se encuentre en posesión de estado de hija o hijo del presunto padre o madre; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 13 de abril de 2023.

III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre viviendo maritalmente; y

IV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre o madre.

Las acciones de investigación de la paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida del padre o madre, quien será emplazado personalmente de la imputación, siguiéndose el procedimiento que para el juicio escrito señala el Código de Procedimientos Familiares para el Estado Hidalgo.

Para promover dicha acción están legitimados las hijas e hijos mayores de edad; y las hijas e hijos menores de edad están legitimados para hacerlo por conducto de quien ejerza la patria potestad o la tutela. Esta acción es imprescriptible. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 13 de abril de 2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial