Artículo 147 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
El concubinato declarado judicialmente tendrá los siguientes efectos:
I.- Obtener una compensación en términos de lo dispuesto en el Artículo 476 Bis de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo.
II.- A heredar conforme a las disposiciones contenidas en el Código Civil.
III.- Son propios de cada concubino los bienes, que cada uno hubiere adquirido, antes y durante la vigencia del concubinato declarado judicialmente. En todo lo relativo a los bienes señalados en el párrafo anterior, le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título Segundo, Capítulo VII, VIII y IX de este ordenamiento según sea el caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial