Artículo 139 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
Cuando el deudor alimentante no estuviere presente, o estándolo, rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia, será responsable de las deudas contraídas para cubrir esas exigencias, en cuanto a lo estrictamente necesario para ese objeto; se excluyen expresamente los gastos superfluos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial