Artículo 137 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
El aseguramiento de los alimentos se hará por cualquier medio de garantía regulado por la Ley, el Juez Familiar y el Ministerio Público vigilarán la existencia real y efectiva de la garantía.
En caso de que se determine que dos personas ejercerán una custodia compartida, se verificará la situación de los alimentos hacia el menor, buscando no sea desproporcional y, según el caso, procederá el aseguramiento de alimentos por parte de ambos. Párrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial