Artículo 134 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
La persona obligada a dar alimentos cumple asignando una pensión suficiente para asegurar una vida digna y decorosa a las personas acreedoras alimentarias, debiendo ser adecuada a la posibilidad de quien debe darla y a la necesidad de quien deba recibirla; o, en su caso, integrando a la o las personas acreedoras a la familia. Si ésta o éstas se oponen justificadamente a ser incluidas, compete a la o al Juez Familiar, según las circunstancias, fijar la manera de suministrar los alimentos. Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
La cuantificación de la pensión alimentaria debe ser realizada con perspectiva de género, considerando los factores sociales, económicos y familiares. Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial