Artículo 125 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
Los padres tienen obligación de dar alimentos a sus hijos. En caso de fallecimiento o imposibilidad para otorgarlos, la obligación recaerá en las siguientes personas:
I.- En los ascendientes por ambas líneas.
II.- En los hermanos; y
III.- En los parientes colaterales hasta el cuarto grado del acreedor alimentario
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial