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Leyes Descargar AYA

Artículo 12 Ter Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo II

En el proceso de las solicitudes para contraer matrimonio, el o la Oficial del Registro del Estado Familiar hará del conocimiento de los contrayentes, si alguno o alguna de ellos se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, mencionando la situación que guardan respecto de dichas obligaciones. Esta previsión será únicamente de carácter informativo, y el resultado de la misma no constituirá un impedimento para la celebración del matrimonio. Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial