Artículo 12 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo II
- Son requisitos esenciales para contraer matrimonio:
I.- Celebrarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar , habiendo satisfecho las formalidades exigidas por la Ley;
II.- La edad mínima para contraer matrimonio será de dieciocho años cumplidos; y
II Bis. Acreditar haber participado en las pláticas prematrimoniales, impartidas por los Sistemas Municipales o Juntas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios del Estado de Hidalgo, relativas a los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio de acuerdo con la presente Ley, así como sobre la prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia familiar y de género. Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
III.- Expresar su voluntad de unirse en matrimonio y manifestar bajo protesta de decir verdad al Oficial del Registro del Estado familiar no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 19 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial