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Transitorios y decretos de reforma Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el distrito judicial que determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, conforme al acuerdo que emita para tales efectos.

Del mismo modo, corresponde al Consejo de la Judicatura determinar la gradualidad en la que entrará en vigor en el resto de los distritos judiciales, considerando las necesidades del servicio y la factibilidad presupuestal asignada para esos efectos. En todo caso, el proceso de gradualidad deberá considerar como fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDO.- Las disposiciones de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, regirán a los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.

TERCERO.- La capacidad jurídica de las personas se rige por lo dispuesto en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Las personas sujetas a tutela conforme a las normas derogadas del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, podrán solicitar a la autoridad judicial competente que modifique sus efectos a fin de establecer el modelo social de asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica conforme al diagnóstico de especialistas, así como la determinación de los actos en los que gozará de plena autonomía. Entre tanto no se solicite esta modificación, la tutela se regirá por lo dispuesto en las normas derogadas.

CUARTO.- El Congreso del Estado, tendrá un plazo de 150 días contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las modificaciones a la legislación correspondiente, a fin de dar cumplimiento al mismo.

QUINTO.- En un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación del presente decreto, se deberán de realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones administrativas correspondientes.

SEXTO.- Cuando una ley o código haga referencia a personas “incapaces” jurídicamente o con “incapacidad” legal, se entenderán que alude a las personas a que se refiere el artículo 12 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

SÉPTIMO.- El Centro de Evaluación Psicosocial del Poder Judicial, en asuntos de materia familiar, se constituirá en Consejo de Familia en los términos del acuerdo que al efecto emita el Poder Judicial del Estado.

OCTAVO.- El Poder Judicial, contará con un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para crear y operar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos a su cargo hasta en tanto seguirá funcionando el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos a cargo del Registro Civil.

El Registro Civil deberá de transferir las inscripciones de los deudores alimentarios morosos al Poder Judicial, una vez que entre en funcionamiento el registro a cargo de este último.

NOVENO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.

DIPUTADA PRESIDENTA

GEORGINA CANO TORRALVA (RÚBRICA)

DIPUTADO SECRETARIO

JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ (RÚBRICA) DIPUTADA SECRETARIA

LARIZA MONTIEL LUIS (RÚBRICA)

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 11 de diciembre de 2015

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ (RÚBRICA)

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ (RÚBRICA)

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

P.O. 44 / 31 DE MAYO DE 2016 / DECRETO 468

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

P.O. 47 / 10 DE JUNIO DE 2016 / DECRETO 477

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

P.O. 53 / 01 DE JULIO DE 2016 / DECRETO 494

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

P.O. 53 / 01 DE JULIO DE 2016 / DECRETO 495

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- En los distritos judiciales en los cuales no haya iniciado su vigencia la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la vigencia de las disposiciones de la presente reforma relativas a estos ordenamientos, entrarán en vigor conforme a la gradualidad determinada por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado prevista en los artículos primero y segundo transitorios del decreto 477 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 10 de junio de 2016.

TERCERO.- Las reformas del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza contenidas en el presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en los distritos judiciales o municipios en los que no haya iniciado su vigencia la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Una vez que entre en vigor la Ley para la Familia conforme al primero y segundo transitorios del decreto 477, quedarán derogados los artículos del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza incluidos en el presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

P.O. 100 / 13 DE DICIEMBRE DE 2016 / DECRETO 619

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

P.O. 50 / 23 DE JUNIO DE 2017 / DECRETO 876

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

P.O. 76 / 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 / DECRETO 932

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

P.O. 104 / 29 DE DICIEMBRE DE 2017 / DECRETO 1192

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

P.O. 007 / 23 DE ENERO DE 2018 / DECRETO 1162

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

P.O. 95 / 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 / DECRETO 91

PRIMERO. Esta ley entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se abroga la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 59, de fecha 25 de julio de 2003; y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. La Persona titular del Ejecutivo dentro del plazo de 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley, expedirá las adecuaciones que resulten necesarias al Reglamento Interior del Registro Civil, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 59, de fecha 23 de julio de 2002, a efecto de que las disposiciones de éste se ajusten al presente Decreto.

CUARTO. Dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley, deberán realizarse las adecuaciones a los formatos, medios electrónicos, e información publicada en el portal del Registro Civil para adecuarlas a los términos del presente Decreto.

QUINTO. Todos los asuntos que se encuentren en trámite seguirán tramitándose de conformidad con las disposiciones vigentes al momento que fueron iniciados.

SEXTO. Dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, se deberán de realizar las adecuaciones necesarias a las leyes y reglamentos, demás disposiciones que resulten procedentes.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

P.O. 29 / 9 DE ABRIL DE 2019 / DECRETO 223

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Una vez entrado en vigor el presente decreto, la Secretaría del Trabajo del Estado de Coahuila, emitirá una circular dirigida a todas las entidades públicas y empresas radicadas en la Entidad, en el cual conste el presente decreto y se comunique a los trabajadores, las obligaciones que se derivan del mismo.

TERCERO.- El Juez de lo familiar que determine la pensión alimentaria, deberá incluir en su resolución la obligación establecida en esta reforma a la ley para la familia.

CUARTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

P.O. 84 / 18 DE OCTUBRE DE 2019 / DECRETO 355

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través del Instituto de Especialización Judicial, llevará a cabo programas de capacitación para los integrantes del poder judicial que estarán involucrados con la aplicación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza y conversatorios con los familiares de personas desaparecidas.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

P.O. 003 / 10 DE ENERO DE 2020 / DECRETO 435

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

P.O. 009 / 31 DE ENERO DE 2020 / DECRETO 464

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

P.O. 009 / 31 DE ENERO DE 2020 / DECRETO 496

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

P.O. 051 / 26 DE JUNIO DE 2020 / DECRETO 609

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.

P.O. 055 / 10 DE JULIO DE 2020 / DECRETO 639

ÚNICO.- El presente decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

P.O. 063 / 07 DE AGOSTO DE 2020 / DECRETO 654

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado; y

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

P.O. 065 / 14 DE AGOSTO DE 2020 / DECRETO 655

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

P.O. 65 / 14 DE AGOSTO DE 2020 / DECRETO 661

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los planes de desarrollo estatal y municipales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberán incluir la perspectiva de familia.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

P.O. 84 / 20 DE OCTUBRE DE 2020 / DECRETO 732

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

P.O. 95 / 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 / DECRETO 784

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.

P.O. 09 / 30 DE ENERO DE 2024 / DECRETO 694 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 413, así como el cuarto párrafo del artículo 648 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 598 BIS, recorriendo el ulterior, todos de la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: ………………………… PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.