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Leyes Descargar AYA

Artículo 96 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo se admitirán cuando estén comprobadas. En este caso, el o la oficial del Registro Civil dará cuenta a la autoridad judicial que corresponda y suspenderá todo procedimiento hasta que ésta resuelva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial