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Leyes Descargar AYA

Artículo 94 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquier persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las sanciones establecidas para los delitos en que incurran. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial