Artículo 94 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquier persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las sanciones establecidas para los delitos en que incurran. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial