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Artículo 87 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. Copia certificada del acta de nacimiento o, si la tuvieren, de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes.

II. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos.

III. Los exámenes de laboratorio pertinentes donde se indique que los pretendientes no padecen alguna enfermedad crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria.

Para las personas en condición de indigencia, tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los laboratorios encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial.

En los lugares en donde no haya laboratorio, el certificado deberá ser expedido preferentemente por médicos particulares, o en su defecto, por las personas autorizadas por la Secretaría de Salud para ejercer prácticamente la medicina.

Para las personas en condición de indigencia, los exámenes y certificados serán gratuitos.

IV. Las capitulaciones matrimoniales en caso de que los pretendientes deseen contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. Si por su contenido las capitulaciones matrimoniales deben constar en escritura pública, se acompañará un testimonio de ésta.

En caso de que, aun manifestando que el matrimonio se desea celebrar bajo el régimen de sociedad conyugal, no se presenten las capitulaciones matrimoniales, el matrimonio se entenderá celebrado, por disposición de la ley, bajo el régimen de separación de bienes.

V. Copia certificada del acta de defunción o de divorcio si alguno de los pretendientes enviudó o se divorció, o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio si alguno de los pretendientes celebró matrimonio anteriormente y éste fue declarado nulo.

VI. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.

VII. La constancia de haber asistido al Taller de Orientación Prematrimonial obligatorio de acuerdo a lo establecido por el artículo 142 de esta ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial