Artículo 82 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que disponga el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el tutor o la tutriz, dentro de los tres días siguientes a su notificación, presentará copia certificada del auto mencionado al o la oficial del Registro Civil, para que levante el acta respectiva.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial