Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 78 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, el o la oficial del Registro que autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia de ésta al encargado de la oficina que haya registrado el nacimiento y a la Dirección Estatal del Registro Civil, para que efectúen la anotación marginal en el acta respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial