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Artículo 75 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en esta ley, se presentará, dentro del término de sesenta días, al o la oficial del Registro Civil el original o copia certificada del documento que lo compruebe.

En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y demás disposiciones aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial