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Leyes Descargar AYA

Artículo 72 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Tratándose del registro de personas que hayan nacido en un parto múltiple, el o la oficial del Registro Civil asentará una acta para cada una de ellas, en la que hará constar las particularidades que la distingan y el orden de su nacimiento, según las noticias que le comunique el médico, la partera, o las personas que hayan asistido el parto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial