Artículo 69 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Se prohíbe absolutamente a los y las oficiales y empleados del Registro Civil, y a los testigos que deban concurrir al acto hacer inquisición sobre la paternidad o la maternidad. En el acta sólo se expresará lo que deban declarar las personas que presenten a la niña o niño aunque aparezcan sospechosos de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial