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Artículo 643 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

En el Estado habrá el número de Consejos de Familia que determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y su ubicación será la que determine quién lo presida, quien los tendrá bajo su cargo y coordinación. Los Consejos de Familia estarán integrados cuando menos por:

I. Una o un licenciado en derecho.

II. Una o un psicólogo.

III. Una o un médico general.

IV. Una o un trabajador social.

V. Una o un profesor o pedagogo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial